Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
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Bogotá, Colombia

EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR COLOMBIANO, POR: ARIEL ARMEL ARENAS, ESPECIAL PARA LA ANDA !!!

NUEVA LEY DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS  Y LAS GRANDES SOLUCIONES, CONCEBIDA PARA GENERAR EN LOS COLOMBIANOS UN CAMBIO DE ACTITUD FRENTE A LA VIDA

 

El 12 de diciembre pasado, día de la Virgen de Guadalupe, me encontraba en México oteando el  futuro, desde la cima majestuosa de la pirámide del sol, de Teotihuacán (ciudad de los dioses).

 

En medio de sus fascinantes explicaciones  sobre el calendario maya, nuestro guía nos manifestó que la predicción del fin del mundo, no significa que el planeta tierra vaya a ser destruido y nuestros seres corporales estén condenados a desaparecer. No. Según la sabiduría de los aborígenes, lo que llegará a su fin es la manera de actuar del mundo actual. La gente -anunciaban ellos- experimentará cambios profundos en su forma de pensar. Es decir, el género humano comenzará a adoptar un cambio drástico y definitivo de actitud, frente a la vida.

 

Mientras yo escuchaba embelesado el relato de marras, intuí enseguida que el valor supremo que entraña el Estatuto del Consumidor Colombiano, es que consagra un cambio de actitud de los consumidores, frente a todos los actores que en rededor suyo  gobiernan las fuerzas de la economía.  Vale decir: el Estado,  los productores,  los distribuidores y los prestadores de bienes y de servicios, que los consumidores requieren para su subsistencia.

 

Si, ciertamente. La riqueza inconmensurable del Estatuto, es que busca generar en los consumidores un cambio de actitud en su comportamiento, con la benévola intención de que los proveedores correspondan, igualmente, con un cambio positivo de actitud en las relaciones que cada día y sin interrupción, forzosamente, mantienen con sus consumidores.

 

Comencemos por decir, entonces, que el objeto de la Ley 1480/11 que entrará a regir el próximo 12 de abril, es el de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar  su dignidad y el respeto a sus intereses económicos, en pie de igualdad con los demás protagonistas que activan las fuerzas de la economía.

 

El cambio de actitud más determinante que el Estatuto está llamado a generar en los consumidores, es que  los compromete de plano para buscar la abundancia, en el entendido de que cuando esta se da,  en condiciones armónicas, los productores y distribuidores podrán aumentar la oferta de bienes y servicios, alimentando una competencia sana y edificante. El resultado milagroso será, por lo tanto, que los proveedores  vendan más con mayores ganancias.  Y los consumidores puedan adquirir lo necesario,  a menores precios y con calidades óptimas.

 

Piezas centrales del Estatuto son los artículos 75,  el 76 y su parágrafo y el 81 y su parágrafo, que crean la Red Nacional de Protección al Consumidor, desarrollan las políticas sectoriales más apropiadas para proteger a los consumidores y consagra sus derechos en afortunado consenso con el gobierno, los productores, los distribuidores y los prestadores de servicios correspondientes. Estos consensos deberán conducir a la contratación de la producción como método de uso permanente, a la creación de empresas agrícolas de carácter solidario,  cuya finalidad sea producir los alimentos de mayor peso en la canasta familiar y al traslado directo de sus productos a los centros urbanos, para que sean distribuidos por otras entidades solidarias y cadenas comerciales particulares, comprometidas con el programa. Igualmente, las regulaciones establecidas por el Estatuto deberán promover la constitución de comités de abastecimiento, que en cada municipio aseguren a los consumidores la provisión suficiente y permanente de alimentos básicos, así como la incorporación de sistemas de mercadeo efectivos y la fijación de condiciones propicias para estimular la  reinversión de utilidades en el campo. Y para que las plantas procesadoras de materias primas de origen agropecuario, se establezcan en la misma zona donde aquellas se produzcan, con el objeto de aumentar la producción de alimentos e incrementar la oferta de empleo rural.

 

El Estatuto,  por otro lado,  desanima la aplicación de contratos de adhesión que perjudiquen a los consumidores, favorezcan a los timadores que actúen en el mercado  y desprestigien el buen nombre de los empresarios.

 

La ley busca educar a los consumidores y  les garantiza su derecho a la representación y a ser oídos en todos los escenarios en los que se tomen decisiones que los afecten. Y, también, salvaguarda con normas especiales a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores.

 

El Estatuto, de idéntica manera, cierra el paso a las maniobras que engañan al consumidor dentro del universo de  ofertas y promociones que demeritan la acción de los proveedores honestos. Es estricto al consagrar, sin ambages las garantías legales por las que debe responder todo productor y/o proveedor,  en relación con la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos correspondientes.

 

La ley también induce, de manera enfática, a los proveedores de maquinarias y equipos para que dispongan a todo momento de repuestos, partes,  insumos y mano de obra capacitada,  aún después de vencida la garantía y por el término que establezca la autoridad competente.

 

El Estatuto  desestimula la imposición de cláusulas abusivas, que pretendan imponer los proveedores inescrupulosos en detrimento de los justos. Y permite la aplicación del siempre novedoso derecho de retracto, en beneficio de los consumidores y  proveedores de buena fe, con el fin de que puedan deshacer dentro de determinadas condiciones, los compromisos que adquirieron apresuradamente y sean  propicios, para generar perjuicios en su contra, que no alcanzaron a prever.

 

La ley reconoce una nueva categoría de consumidores: la de consumidores de seguridad.  Y corona su gran misión estimulando la cultura de la  armonía, al amparo de la cual, consumidores y proveedores se formen en el convencimiento de que son socios y no antagonistas, dentro de la misma relación de consumo. Y que tienen una idéntica función: propender por que las fuerzas del mercado fluyan, equilibradamente, en busca de un prodigio posible: el bienestar de todos los seres humanos que habitan el territorio nacional.

 

Con fanfarrias y platillos los colombianos  podremos exclamar: gracias a Dios, ¡habemus ley!