Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
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Bogotá, Colombia

PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS, RESPONSABILIDAD FRENTE A LA SALUD PÚBLICA.

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La publicidad de medicamentos en el ciberespacio y la influencia de los anuncios publicitarios pautados en otros medios que están propiciando la automedicación  han prendido las alarmas del INVIMA, que está dispuesto a no bajar la guardia aunque reconoce la responsabilidad del sector para no transgredir las normas.  Por Blanca Elvira Cajigas de Acosta, directora general Invima.

El mundo está bombardeado de publicidad, la razón: las empresas reconocen que invertir en publicidad es garantizar el consumo de sus productos, fidelizar clientes, posicionar su marca y acceder a nuevos mercados. Si la publicidad incita el consumo, la publicidad de productos como los medicamentos, que guardan una relación directa con la salud, debe revestir cierta responsabilidad en los mensajes que transmite.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, no desconoce el fin último de la publicidad: vender; pero en cumplimiento de su misión de brindar seguridad y acceso al ciudadano, en primer lugar, y de garantizar la salud pública en Colombia, elevar el estatus sanitario y mejorar la competitividad del país, en segundo término, ejerce inspección, vigilancia y control, no sólo de los productos que consumen o emplean los colombianos, sino de la manera como éstos se publicitan.

 

Herramientas legales

La normatividad aplicable para la publicidad de medicamentos en Colombia se resume en el Decreto 677 de 1995, que señala los requisitos para la publicidad de medicamentos de venta con fórmula médica, y la Resolución 4320 de 2004, para medicamentos de venta libre.

 

La normatividad establece que la publicidad, para cualquier caso, debe ajustarse a lo dispuesto en el registro sanitario del producto, orientar un uso adecuado del mismo y no generar engaño o error en el consumidor. Los medicamentos de venta con prescripción médica únicamente pueden anunciarse en medios dirigidos a los profesionales de la salud, con información de carácter técnico científico. Por su parte, los de venta libre sí pueden hacerlo en medios masivos, pero teniendo en cuenta requisitos como no atraer la atención de menores de edad, incluir las leyendas sanitarias que señala la ley y tener aprobación previa por parte del INVIMA para anunciarse.

 

Si bien la industria colombiana ha logrado considerables avances en cuanto a no transgredir la norma en materia de publicidad, gracias entre otras cosas al trabajo constante del INVIMA en vigilancia y capacitación, hay situaciones que deben revaluarse a fin de lograr un mayor control sobre las mismas: la publicidad en páginas web y la influencia de los anuncios publicitarios en la automedicación.

 

Dominios sin dominio

El control de la publicidad en Internet es uno de los mayores retos que enfrenta el INVIMA. Aunque el instituto monitorea este tipo de publicidad y resuelve denuncias de los usuarios sobre publicidad que aparece en Internet, es complejo tomar medidas en este espacio “tierra de nadie”. Si ya es complejo controlar la publicidad en los dominios .co, resulta monumental, por no decir imposible, el reto de hacerlo en los sitios web de todo el mundo.

Además, la publicidad de medicamentos ha trascendido de los espacios o sitios web creados exclusivamente para anunciar determinados productos. Hoy circulan en las redes sociales y correos electrónicos; incluso, sin que el usuario lo pida, le llegan mensajes spam, algunos de los cuales hacen referencia a publicidad de medicamentos de venta con fórmula médica.

Sobre este tema la FDA (Food and Drug Administration), agencia sanitaria de Estados Unidos, ha advertido que la publicidad de medicamentos en Internet, especialmente a través de las redes sociales, generalmente incita el mal empleo de los mismos, en tanto no se incluye toda la información sobre los riesgos que conlleva el consumo de estos productos. En Colombia, el llamado del INVIMA es a que sin importar el medio de comunicación en que se emita, la publicidad cumpla con lo establecido en la norma, es decir, oriente un uso adecuado de los productos y no vaya en contravía de la salud pública.

 

Mensajes que incitan la automedicación

Los medicamentos de venta libre son catalogados de esta manera ya que se emplean para remediar padecimientos menores fácilmente identificables, por ejemplo, un dolor de cabeza. No obstante, el que un medicamento sea de venta libre no significa que se pueda tomar indiscriminadamente: si el dolor de cabeza es constante debe ser atendido por un médico. No en vano las leyendas sanitarias que la ley exige para el etiquetado y publicidad de estos productos:

“Es un medicamento”

“No exceder su consumo”

“Leer indicaciones y contraindicaciones”

“Si los síntomas persisten, consultar al médico”

Sin embargo, la normatividad colombiana no establece parámetros claros en cuanto a la implementación de estas frases, como sí ocurre en países como México, donde se especifica la proporción que las leyendas deben guardar respecto a la totalidad de los mensajes, esto con el fin de que sean entendibles. En Colombia generalmente el espacio empleado para el anuncio de las leyendas sanitarias es mínimo, lo que da como resultado publicidad que habla mucho de las bondades de un determinado medicamento, pero poco de las advertencias sobre su uso.

 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, ANMAT, agencia sanitaria de Argentina, manifiesta que los mensajes publicitarios deben incentivar una medicación responsable, puesto que no hay medicamento que no tenga efectos adversos ni ninguna contraindicación. El INVIMA no es ajeno a esta recomendación, pues en una cultura en la que con frecuencia se siguen más los consejos del vecino, del familiar o del medio de comunicación que los del médico, es necesaria una regulación estricta que garantice que la publicidad de medicamentos enseñe sobre las precauciones que se deben tener con el empleo de estos productos.

En estos aspectos el INVIMA continuará fortaleciendo su sistema de vigilancia sobre la publicidad de los productos de su competencia. En esta labor, el trabajo conjunto con la ciudadanía, como receptora de los mensajes, con los medios de comunicación, como el espacio donde se emiten, y con las agencias, como diseñadoras y productoras del material publicitario, es necesario para alcanzar un propósito común a todos: que la publicidad de los productos que tienen impacto en la salud pública, brinde información acertada e induzca al consumidor a una adquisición certera y segura.

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