Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
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Bogotá, Colombia

MONITOREO LEGISLATIVO CAMARA Y CONSEJO

 

CAMARA DE REPRESENTANTES Ponencia para primer debate: PROYECTO DE LEY Nº 087 del 10 de Septiembre de 2013

 

TEMA

“Por medio del cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y se dictan otras disposiciones”.

AUTORES

Yahir Fernando acuña Cardales
Germán Navas

PONENTES

Juan Manuel Valdés Barcha
Armando Antonio Zabaraín

CONSIDERACIONES RELEVANTES PARA EL SECTOR

    • Toda publicidad de bebidas energizantes requerirá autorización previa expedida por el Instituto
    • Nacional de Vigilancia de Medicamentes y Alimentos (INVIMA).
    • El contenido de la publicidad de las bebidas energizantes debe corresponder a la información que sobre el producto fue presentada al INVIMA para obtener el correspondiente registra sanitario.
    • En cualquier medio de publicidad, las bebidas energizantes deben incluir la siguiente información:

 

      • Indicar el contenido de cafeína del producto expresado en mg/100ml.
      • La bebida energizante no previene los efectos generados por el consumo de bebidas alcohólicas”.
      • “No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas”.
      • “Este producto solo podrá ser comercializado, expendido y dirigido a población mayor de 14 años”.
      • “Este producto no es recomendado para personas sensibles a la cafeína”.

 

ESTADO DEL PROYECTO

  • Ponencia negativa
  • Ponentes recomiendan archivar el proyecto, entre otras, porque el consumo de bebidas energizantes ya se encuentra debidamente regulado mediante la Resolución 4150 de 2009 del Ministerio de Salud; por lo tanto no existe vacío legal del tema, e igualmente porque la cafeína es una sustancia que se encuentra en muchos alimentos, lo que para los ponentes significaría que una vez prohibida la bebida energizante tendría que ser regulado el consumo del café y las bebidas que contienen cafeína.

 

CONCEJO DE BOGOTA


PROYECTO DE ACUERDO Nº 268 del 22 de Octubre de 2013, 278 del 31 de Octubre de 2013 y 282 del 5 de Noviembre de 2013 (ACUMULADO)

TEMA

“Por el cual se dictan disposiciones generales y ambientales sobre la publicidad exterior visual en el Distrito Capital”. 

AUTORES

Roberto Hinestrosa
Javier Manuel Palacio
Darío Fernando Cepeda
César Alfonso García
José Arthur Bernal
César Acosta
Fernando López
Jorge Lozada
Felipe Mancera
Clara Lucía Sandoval
Orlando Parada

PONENTES

Darío Fernando Cepeda
Migue Uribe Turbay
Alvaro José Argote

CONSIDERACIONES RELEVANTES PARA EL SECTOR

    • Publicidad Exterior Visual con Movimiento: Es cualquier elemento de publicidad exterior visual que se destina a llamar la atención del público a través de leyendas, elementos visuales o imágenes en movimiento mediante la utilización o instalación de pantallas, o cualquier otro dispositivo electrónico dinámico.
    • Publicidad Exterior Visual sobre Fachadas: Es aquella publicidad exterior visual que se proyecta sobre la fachada de una edificación a través de la proyección de las imágenes.
    • Publicidad Exterior Visual con Elementos Vegetales Vivos: son aquellos elementos de publicidad exterior visual que emplean para su elaboración especies vegetales vivas, siempre que sea ambientalmente sostenible.
    • Elementos mayores de Publicidad Exterior Visual: Son aquéllos elementos de publicidad exterior visual que se ubiquen en presentación de gran formato hasta un máximo de 48m2 y un mínimo de 8m2, los cuales para su instalación requieren de permiso otorgado por la Secretaria Distrital de Ambiente.
    • Estos elementos se instalan sobre estructuras independientes en materiales resistentes sobre los cuales se integra físicamente la publicidad. Dentro esta categoría estarán incluidos elementos como vallas comerciales, vallas de promoción y venta de obra, avisos separados de fachada, jardines verticales, avisos divisibles para grandes superficies y publicidad exterior con movimiento y similares.
    • Elementos menores de Publicidad Exterior Visual: Elementos menores de publicidad exterior visual. Son aquellos elementos que están instalados que  considerados como unidad no generan mayor impacto visual., que en todo no exceden los 8m2.
    • Dentro de esta categoría estarán incluidos elementos como avisos, avisos para el canopy en estaciones de servicio, avisos para establecimientos a cielo abierto, pendones, elementos temporales, afiches y carteles o similares, siempre y cuando su tamaño no supere los 8 mts2 según corresponda.
    • El proyecto busca establecer el procedimiento para el otorgamiento de permisos ambientales para el uso de la publicidad exterior visual en la capital de la República.
    • La Secretaría Distrital de Ambiente es el ente responsable de otorgar los permisos.
    • La Secretaría Distrital de Planeación tiene la obligación de incluir en la Cartilla de Mobiliario Urbano, los elementos de mobiliario urbano que se destinen para el uso publicitario.
    • Las autoridades de tránsito podrán ordenar el retiro de vallas, avisos o elementos que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito.
    • La autoridad competente en la capital de la República, cuenta con tres (3) meses para conceder el permiso para cualquier elemento de publicidad exterior visual.
    • Cuando el elemento de Publicidad Exterior Visual cuente con permiso, el responsable del mismo podrá solicitar una prorroga con noventa (90) días hábiles a su vencimiento.
    • Expone los requisitos y trámite ante la Secretaría Distrital de Ambiente para solicitud de permiso o su prorroga.
    • Una vez otorgado el permiso, el responsable del mismo contará con un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha de ejecutoriado el Acto Administrativo para proceder con la instalación del elemento.
    • Términos de vigencia de permisos: 

       

      • Publicidad Exterior Visual instalada en mobiliario urbano: por el tiempo que para el efecto se establezca en el contrato firmado con la autoridad competente.
      • Vallas: Tres (3) años prorrogable por un (1) periodo de tres (3) años.  Sin perjuicio de una nueva solicitud de permiso.
      • Avisos divisibles en grandes superficies: Cinco (5) años  prorrogables por un periodo de   cinco (5) años.
      • Publicidad en vehículos automotores: Tres (3) años prorrogables por un (1) periodo de tres (3) años.  Sin perjuicio de una nueva solicitud de permiso.

 

  • Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del permiso, se debe constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual con una vigencia igual a la del permiso y tres (3) meses más, por un valor de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • El propietario de la publicidad Exterior Visual que incumpla las normas vigentes será sancionado.
  • En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, las sanciones podrán imponerse, entre otros, al ANUNCIANTE.
  • Los Permisos de Publicidad Exterior Visual perderán su vigencia cuando expiren y sin que se haya solicitado su renovación, o cuando los fundamentos sobre los cuales se aprobaron se modifiquen sin previa información a la Secretaría Distrital de Ambiente.
  • En casos de incumplimiento de la normatividad por parte del propietario de la Publicidad Exterior Visual, la Secretaria Distrital de Ambiente procederá con su desmonte o retiro, sin perjuicio del procedimiento sancionatorio.
  • La Secretaria Distrital de Ambiente desarrollará con el sector privado un plan de trabajo conjunto, mediante el cual la empresa privada voluntariamente destine un porcentaje de sus elementos de publicidad exterior visual a campañas de sensibilización ambiental.
  • Tanto la Secretaria Distrital de Ambiente  como el sector privado (empresarios, líderes gremiales, anunciantes y comerciantes), propenderán por que los insumos para el mantenimiento, fabricación,  instalación y desmonte de la Publicidad Exterior Visual sean desarrollados con tecnologías ambientales responsables.
  • La Publicidad Exterior Visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal, atenten contra la moral, buenas costumbre o conduzcan a confusión.
  • No se podrán utilizar palabras, imágenes o símbolos que atenten contra los símbolos patrios., creencias religiosas, culturales, afectivos.
  • Toda publicidad debe contener el nombre y teléfono del propietario de la Publicidad Exterior Visual.
  • En un término no mayor a 12 meses de entrada en vigencia el presente Acuerdo, adelantará los estudios necesarios para determinar la zonificación debidamente ajustada al Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
  • Los permisos y autorizaciones otorgados previos al presente Acuerdo conservarán su validez hasta su vencimiento.

 

ESTADO DEL PROYECTO

  • En debate en la Comisión del Plan se nombró una subcomisión para evaluar los puntos solicitados por la Secretaría Distrital de Ambiente.
  • Entra en discusión en la próxima ordinaria del mes de Noviembre de 2014.